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CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
GOBIERNO DE ENTRE RÍOS
CIRCULAR N° 05/2024 JC
JURADO DE CONCURSOS
NIVEL SECUNDARIO Y SUS MODALIDADES
DESTINATARIOS: Direcciones Departamentales, Supervisores Zonales, Directivos, Direcciones de Nivel y Docentes de Instituciones de Nivel Secundario y sus Modalidades.
ASUNTO: PUESTA EN VIGENCIA CREDENCIAL DIGITAL.
VISTO:
La Resolución 5150/23 CGE, que pone en vigencia las Credenciales de Puntaje, a partir del día 09/02/24.
JURADO DE CONCURSOS informa que:
LA VISUALIZACIÓN DE LAS CREDENCIALES SE PODRÁ REALIZAR A PARTIR DE LA HORA 07:00 Hs.
A PARTIR DE DICHA HORA INICIA FORMALMENTE SU VIGENCIA.
SE DEBERÁ TENER EN CUENTA:
ACUERDO PARITARIO 783/12 MT- MODIF. RESOLUCIÓN 2300/23 CGE. RESOLUCIÓN 5051/23 CGE.
CIRCULAR 20/23 JC.
DE LAS CONVOCATORIAS: Artículo 134° AP 783/12 (RESOL. 2300/23 CGE)
La cobertura de suplencias y regularizaciones de los art. 80° no comprendidos en Resoluciones: 2172/22 CGE y 4962/19 CGE, se iniciarán a partir del 14/02/2024.
Ejemplo de convocatoria:
La Rectoría de la EET N° “—“convoca a concursos de adjudicación de horas de talleres en el marco del Acuerdo Paritario Resol. 783/12 MT y Modificatorias – Resol 2300/22 CGE.
El mismo se llevará a cabo en la institución el día jueves … de … de 2024 a las … hs.
Presentarse con credencial de puntaje, DNI y certificación correspondiente según art. 152° ( AP 783/12 Resol. 2300/22 CGE )
Las autoridades del Concurso acreditarán a través de SAGE a los Docentes Perteneciente/s al establecimiento.
En el caso de requerir constancia de Personal perteneciente al establecimiento, la misma podrá ser solicitada hasta antes de iniciar el Concurso y será válida por un mes desde su emisión, y ante cualquier cuestionamiento por parte de algún aspirante, las autoridades del concurso podrán acreditar dicha constancia a través de SAGE.
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DE LA PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS – ARTÍCULO 135° AP 783/12 MT (RESOL 2300/22 CGE)
En todos los concursos la autoridad a cargo podrá solicitar credencial digital o impresa por el docente.
Las credenciales deberán descargarse exclusivamente de la página Web de CGE: http://www.entrerios.gov.ar/webpregase/pregase/
No será excluyente ninguno de los formatos de credencial, hasta tanto se complete el proceso informático concursal en SAGE.
Los aspirantes deberán presentarse en el día y horario establecido con la Documentación que se detalla: DNI, credencial de puntaje vigente, constancia de personal de la casa (si así se lo solicita en la publicación y certificación actualizada de antigüedad específica si se tratase de concursos de cargos con requisitos, artículo 152°).
Si el Docente por algún motivo no pudiera concurrir al acto Concursal podrá hacerlo mediante un representante, quien deberá presentarse con DNI original o Copia del DNI del Representado – Credencial digital – o credencial impresa vigente del Representado (ambas podrán ser corroboradas a través de su QR).
En caso de realizar una Reserva de Derecho la misma deberá estar acompañada de la siguiente documentación: Nota de Reserva de Derechos, solicitud de Credencial impresa de SAGE.
Solo podrán realizar Reserva de Derechos los títulos docentes, competencia docente para el/los espacio/s y/o cargos.
Una vez generada la credencial en SAGE deberá presentarla en formato digital o impresa en un plazo de 5 (cinco) días hábiles en la Institución en la que realizó la reserva; solicitando Cambio de Situación de Revista o Designación en las horas y/o cargos concursados según se establece en normativa vigente.
El docente que haya adjudicado como Artículo 80° del Estatuto del Docente Entrerriano, sin reserva de derecho cesará indefectiblemente al finalizar el ciclo lectivo, de acuerdo a la fecha establecida en Calendario Escolar.
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DE LA APLICACIÓN ART. 152°: CLÁUSULA TRANSITORIA A.P.783/12 MT, (RESOL 2300/22 CGE)
Para los cargos con requisitos de desempeño, según el art. 120°; 121°, 122°; 123°, 124° y 125° Acuerdo Paritario N° 783/12 MT:
Al momento del concurso, los Docentes deberán acreditar antigüedad específica a través de certificación de autoridad de la Institución y/o instituciones donde se desempeñó, según corresponda.
Art. 120° Modalidad Técnico Profesional: 2 años continuos o discontinuos de desempeño en escuelas oficiales, en el taller o sector productivo a concursar.
La certificación deberá establecer el desempeño específico en el taller y/o sector productivo al que aspira.
❖ Quienes no reúnan los requisitos serán designados por el art. 80° del Estatuto del Docente Entrerriano.
Art. 121°. Prácticas Profesionalizantes: los docentes al momento de los concursos, deberán acreditar certificación firmada por autoridad de la institución donde se desempeñó/a:
a) 5 (cinco) años continuos o discontinuos en espacios específicos de la especialidad de los cuales dos 2 (dos) deberán ser en talleres de escuelas técnicas, agrotécnicas y/o centros de Formación Profesional Oficiales; o;
b) 5 (cinco) años de desempeño continuos o discontinuos en espacios específicos de la especialidad a concursar de los cuáles dos 2 (dos) deberán ser en Prácticas Profesionalizantes de escuelas oficiales o;
c) Cinco años 5 (cinco) de desempeño continuos o discontinuos en Proyecto de Prácticas Profesionalizantes de escuelas técnicas, agrotécnicas y/o Centros de Formación Profesional oficiales.
❖ Para los requisitos entiéndase Especialidad, el desempeño en el Ciclo Superior de las Escuelas de la Modalidad Técnico Profesional.
❖ Quienes no reúnan los requisitos serán designados por art. 80° del Estatuto del Docente Entrerriano.
Art. 122°. Para ingresar como titular al cargo de Auxiliar de la Acción No Formal de Escuela Agrotécnica, los aspirantes deberán tener 3 (tres) años de desempeño en la especialidad agrotécnica, continuos o discontinuos o 5 (cinco) períodos no inferiores a 7 (siete) meses en el nivel secundario continuos o discontinuos.
Para el ingreso al cargo como interino suplente se priorizará la personal que tenga los requisitos mencionados precedentemente.
❖ Quienes no reúnan los requisitos serán designados por el art. 80° del Estatuto del Docente Entrerriano.
Art. 123°. Para el ingreso como titular a las modalidades de Educación de Jóvenes y Adultos y de Educación en Contexto de Privación de Libertad, deberá cumplir los mismos requisitos que para Educación Secundaria, debiendo acreditar certificación firmada por autoridad de la institución donde se desempeñó, además, 3 (tres) años de antigüedad continuos o discontinuos en la modalidad a concursar. Para acceder como interino o suplente, el aspirante deberá acreditar 2 (dos) de antigüedad en la docencia continuos o discontinuos como mínimo.
Art. 124°. Docente Domiciliario Hospitalario, el aspirante deberá acreditar, a través de certificación otorgada por autoridad de la institución donde se desempeñó: 2 (dos) años de desempeño, continuos o discontinuos, en el nivel secundario.
Según siguiente orden:
1° Se priorizará al docente del curso del establecimiento al que concurre el estudiante, que acredite dos años de desempeño en nivel secundario.
2° Se priorizará al personal perteneciente el establecimiento, que acredite dos años de desempeño en nivel secundario.
3° El docente que se desempeña en la institución, que acredite dos años de desempeño en nivel secundario.
4° El docente que se desempeña fuera de la institución, que acredite dos años de desempeño en nivel secundario.
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Art. 125° – Orientador perfil Psicológico – Pedagógico – Intervención comunitaria. Deberán acreditar 2 años de antigüedad continuos o discontinuos en la docencia.
Aquel docente que no reúna dicho requisito será designado por el Artículo 80° del Estatuto del Docente Entrerriano.
En todos los casos la aplicación de la presente cláusula deberá estar claramente explicitada en Convocatoria a concurso.
Los Docentes podrán solicitar las certificaciones en las Instituciones en las que se desempeñan o desempeñaron. En el caso específico de los Talleres de la Modalidad Técnico Profesional la antigüedad específica debe acreditarse en el taller que se convoca a concurso.
La Antigüedad Específica debe certificarse al 31/12/2022 tal como se estableció la fecha tope para antigüedad en Circular 04/2023 Jurado de Concursos.
La Antigüedad Específica en la presente circular refiere a la prioridad en la adjudicación en coberturas de Suplencias con Credencial de Puntaje Digital, según lo exija cada cargo.
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DE LAS OPOSICIONES:
En credencial digital revistan:
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REGULARIZACIÓN ART. 80°: CAMBIOS DE SITUACION DE REVISTA
Se ratifica el anexo III de Resol. 5150/23, Docentes designados por art. 80°, enmarcados en las Resoluciones 4962/19 CGE y 2172/22 CGE.
Aquellos docentes que no se enmarquen en alguno de las Resoluciones citadas cesarán indefectiblemente al finalizar el ciclo lectivo.
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SOBRE LA VISUALIZACIÓN EN CREDENCIAL:
Los Espacios Curriculares de Escuelas Secundarias Orientadas no revistan Orientación.
El espacio Ingles, no revista leyenda “Lengua Extranjera”.
En aquellos espacios de Arte (Res 4002/15 CGE) – Música o Arte Visuales donde no se reúne el requisito de poseer Actualización y/o Especialización no revistan en credencial.
Instructor Complejo Agrario Sector Industria Animal y Vegetal deben considerarse homólogos a Instructor Sector Industria Animal y Vegetal.
La Especialidad Arte y Decoraciones, corresponde a la familia Profesional, Industria de la Producción Artística.
Maestro Mayor de Obras, se corresponde con la Especialidad Construcciones.
Dibujo Técnico figura en credencial para cada Especialidad, cuando se concurse el espacio para el Ciclo Básico, podrá participar el docente evaluado en cualquiera de las Especialidades de la Modalidad Técnico Profesional.
Al momento de Concursar Auxiliar de Laboratorio, se deberá aclarar en la convocatoria el área del laboratorio que se concursa. Se adjudicará con credencial de puntaje aplicando la competencia de títulos que corresponda según el espacio a cubrir.
El Cargo de Secretario de Centro de Educación Física no revista en credencial, por lo tanto las suplencias serán cubiertas con cargo en credencial de puntaje: secretario de orientada, dado que el cargo de secretario en CEF no posee requisitos específicos de competencias de títulos según 5027/19 CGE, ni requiere antigüedad específica en CEF según AP 783/12 Resol. 2300/22 CGE.
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DE LA INCORPORACION DE “OTROS TITULOS”:
A efectos de garantizar la actualización de la presente Credencial en este ítem, se incorporaron y bonificaron los títulos registrados en RRHH CGE, hasta el 02/02/2024, rectificándose en este punto la Circular N° 04/23 JC.
Se solicita la más amplia difusión.
JURADO DE CONCURSOS
Paraná, 8 de febrero de 2024.