Solicitud de apertura para la Negociación Colectiva Nacional del Sector Docente

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de febrero de 2024

Señor
SECRETARIO DE TRABAJO DE LA NACION
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
OMAR YASSIN

Su Despacho

La UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.). personería gremial 1477, con domicilio en calle Otamendi 28 de la CABA; el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (S.A.D.O.P.) personería gremial N° 90, con domicilio en calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2625, de la CABA; la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (A.M.E.T.). Personería gremial N° 1461, con domicilio en calle Tacuarí 32, piso 7, de la CABA; CONFEDERACION EDUCADORES ARGENTINOS. personería gremial N° 1716, con domicilio en calle Av. Entre Ríos 469, 2do piso de la CABA, se dirige a usted y manifiesta

OBJETO

Que venimos a solicitar al Señor Secretario de Trabajo de la Nación, en su condición de autoridad de aplicación del artículo 10 de la Ley N° 26.075, convoque con urgencia a la Secretaria de Educación de la Nación, y al Consejo Federal de Educación, parte empleadora, a la apertura de la NEGOCIACION COLECTIVA PARA EL SECTOR DOCENTE, prevista en el artículo 10 de la Ley N° 26.075 y decretos reglamentarios 457/2007, 92/2020, artículos concordantes de la Ley N° 26.206, artículo 14 de la Constitución Nacional, y concordantes, pactos internacionales vigentes y ratificados por la República Argentina, especialmente los Convenios de la OIT sobre Libertad Sindical, 87 y 98 y especialmente el Convenio 154 sobre fomento de la Negociación Colectiva, todos ratificados por nuestro país.

A tal efecto proponemos abordar como materia general, todas las cuestiones laborales generales que integran la relación de empleo de los trabajadores y las trabajadoras docentes del Sistema Educativo Nacional, dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES debiendo considerar, como mínimo, las siguientes:

a) Retribución mínima;
b) Materias de índole económica, laboral, asistencial, previsional, y, en general, las que afecten las condiciones de trabajo, a saber:

I. Condiciones de ingreso, títulos, promoción, formación inicial y continua, capacitación en servicio, carrera docente;
II. Régimen de vacantes y suplencias y trámites de reincorporaciones;
III. Jornadas de trabajo, salud y seguridad en el empleo;
IV. Derechos sociales y previsionales;
V. Toda otra materia vinculada a la relación laboral entre partes dentro de las previstas en el artículo 10 de la Ley N° 26.075.

Conforme el artículo 5 del decreto reglamentario 92/2020, esta Secretaria de Trabajo es la autoridad de aplicación del procedimiento de negociación colectiva previsto en dicha norma, artículo 10 Ley N° 26075.

Las entidades sindicales firmantes son representativas, firmantes desde su nacimiento en el año 2007, representan al sector docente de gestión pública, en carácter de “parte”. La convocatoria solicitada es a Negociación Colectiva General, y luego, en su seno, se podrán constituir “Comisiones Técnicas” que aborden el estudio particularizado de determinados temas, para que en una instancia posterior sean elevados al pleno de la Comisión Negociadora plena, para su tratamiento y decisión.

Es su “deber” como “funcionario público” cumplir y hacer cumplir el artículo 10 de la Ley N° 26075 con independencia del Poder Ejecutivo Nacional (Secretaria de Educación y Consejo Federal de Educación) y sin subordinación jerárquica.

El derecho a la negociación colectiva de los trabajadores docentes de la República Argentina tiene rango constitucional (art. 14 bis de la CN).

Los funcionarios públicos tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución so pena de severas sanciones y responsabilidades.

Solicitamos se garantice la igualdad de las partes y la negociación de buena fe, y se le exija a la parte empleadora (Secretaria de Educación de la Nación y Consejo Federal de Educación) que comparta con esta parte trabajadora la información que se encuentra en su poder. Conforme la parte concordante de la incorporación del decreto 92/2020.

ARTÍCULO 6°.- incorporase como último párrafo al artículo T del Decreto N° 457 del 27 de abril de 2007 y su modificatorio, el siguiente texto:

“Conforme a lo prescripto por el inciso c) precedente, al inicio de la negociación deberá procurarse que las partes cuenten, como mínimo, con la siguiente información:

I. Estado de ejecución presupuestaria, previsiones macroeconómicas y presupuestarias para el ejercicio inmediato posterior en materia educativa, cumplimiento de las metas previstas en la Ley N° 26.075.
II. Condiciones, características y evolución del empleo en el ámbito docente, prospectiva, programas de organización del trabajo, situación salarial desagregada.
III. Estadísticas de riesgos de trabajo, cobertura, financiamiento e informes sobre condiciones de trabajo en general.
IV. Presentismo y ausentismo vinculado con las causas que lo provocan, funcionamiento del sistema de reconocimiento médico y atención de la salud.
V. Estado de situación de la formación y capacitación docente, e informes sobre la introducción de nuevas tecnologías considerando sus efectos en la organización del trabajo, y en la salud de los trabajadores y las trabajadoras”.

A todos los efectos formales, las entidades sindicales designan como miembros para integrar la COMISION NEGOCIADORA DEL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 26.075, normas reglamentarias y concordantes a las siguientes personas.

  • UNION DOCENTES ARGENTINOS
    • SERGIO ISMAEL ROMERO, DNI 11.511.206, miembro titular.
    • NORBERTO CABANAS, DNI 13.749.104, miembro suplente.
  • SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
    • LUZ MARINA JAUREGUIBERRY, DNI 13.74S.124, miembro titular
    • PATRICIA HAYDEE RODRIGUEZ, DNI 24.062.266, miembro suplente
  • ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA
    • SARA DEL CARMEN GARCIA, DNI 10.212.994, miembro titular
    • ERNESTO CEPEDA, DNI 17.849.509, miembro suplente
  • CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS
    • FABIAN FELMAN, DNI 16.089.782, miembro titular
    • JUAN CARLOS AGUIRRE, DNI 17.170.503, miembro suplente

Atento la necesidad, la urgencia, y la emergencia, que afecta al colectivo del sector docente insto en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles de Interpuesto esta reclamación proceda a constituir la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR DOCENTE EN EL AMBITO NACIONAL, dada la operatividad de los derechos constitucionales colectivos señalados y reitero, la emergencia social de los derechos al salario en juego de naturaleza alimentaria.