La ASOCIACIÓN del MAGISTERIO DE LA ENSEÑANZA TÉCNICA Regional XI, informa a sus delegados, afiliados de la provincia, que el pasado miércoles 25 de septiembre, se llevó a cabo en el anexo de diputados en el marco de la Comisión de Educación, un encuentro entre los diputados, universidades, especialistas y entidades gremiales, los cuáles fueron invitados para dar su postura en cuanto a leyes que está tratando la Comisión de Educación de Diputados, y que en caso de la AMET fue invitada por las autoridades y estuvo representada Secretario Gral. de AMET Entre Ríos Prof. Andrés Besel y el Secretario Adjunto de AMET Nacional Prof. Ernesto Cepeda, también participó con su trabajo la Secretaria Administrativa Nacional Prof. Mabel Propato.
En el marco del tiempo otorgado además de expresar la postura sobre los proyectos de ley enviados a nuestra organización, también se fijó postura en lo referido al rechazo de nuestra organización a la suspensión del Art. 52 de la ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, expresado en el Art. 27 del proyecto de Presupuesto Nacional enviado al Congreso.
Para los que realmente deseamos sostener la identidad y características propias de la ETP, resulta un enorme retroceso la iniciativa del Ejecutivo Nacional y por eso se le expresó al Presidente de la Comisión de Educación Dip. Alejandro Finocchiaro y a la Vicepresidenta Dip. Blanca Osuna, los cuales encabezaban la reunión junto a los demás Diputados Nacionales, que de mantenerse la postura del PEN y de no encontrar en el Congreso una solución a lo expuesto se profundizaría este conflicto, por cuanto a la caída de recursos para las actividades vitales para la formación de los alumnos/as en las Escuelas Técnicas, Agrotécnicas y Formación Profesional, se sumaría la imposibilidad de formar el recurso humano calificado
para dar clases en estas escuelas.
También nos referimos hacia la problemática surgida debido a la decisión del gobierno nacional de NO seguir abonando el FoNID y la Conectividad, resultando con ello una disminución de hecho del salario de bolsillo para los compañeros/as de la Argentina.
En referencia a lo expresado por la AMET ante los proyectos remitidos:
Proyecto de ley 0012 – D – 2024
“Acciones prioritarias para la equidad y calidad Educativa”
Capítulo I
No establece la educación como un derecho que debe ser garantizado por el estado en tanto política pública que reivindique los aportes económicos como inversión de futuro y no como gasto que sólo tenga como criterio la eficacia y su correlato con lo llamado “evidencia empírica”.
Acciones Prioritarias: Art. 8. Punto b) mecanismo de estímulo e incentivo sólo mediante evaluaciones censales de desempeño y de logro de metas institucionales. No es universal. Muy Bueno el punto e) de universalización de conectividad y dispositivos.
Muy bien la incorporación de nuevas tecnologías como obligatoria. En nuestra provincia está incluida pero no hay recursos ni tecnológicos ni de conectividad, ni para la formación docente continua.
Capítulo II “SERVICIO ESTRATÉGICO ESENCIAL GARANTÌA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MÍNIMO (GPSM)”
Atenta contra los derechos constitucionales y de la CCT.
Otorga potestad al gobierno nacional de reglamentar cómo sería la prestación de servicio mínimo, que será considerado, que va a incluir el servicio, entre otras.
Dictamina que cada institución deberá “establecer” nómina anual del personal docente y no docente afectado que garantice el desarrollo de actividades pedagógicas que se determinen como “servicio mínimo”.
Capítulo IV
Modifica la duración de la escuela secundaria. Según el nuevo artículo establece que la ETP secundaria puede tener 6 años o 7 años. Actualmente todas deben tener 7 años.
Art. 27. Modifica la Ley Nacional de Educación: Establece que SOLO mediante evaluación docente de capacidades y conocimientos se va a posibilitar “suplementos salariales a la actividad docente”. Y que habrá evaluación docente cada 5 años.
Art. 41. La Comisión AD HONOREM la Comisión Nacional de Acreditación y Registro de Institutos Superiores de Formación Docente (CONARFOD) no tiene representación sindical, son TODOS LOS INTEGRANTES ESTABLECIDOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Art. 80. Dice “Sustitúyase en el artículo 10° de la ley N° 26.075 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10°: El Consejo Federal de Educación, en el marco de la normativa vigente, acordará las condiciones básicas referidas a: a) aspectos laborales. b) calendario educativo. c) carrera docente.” De aquí se saca el tratamiento de estos puntos con las ENTIDADES GREMIALES.
Además establece que el SALARIO DOCENTE va a ser acordado con los gremios, pero si no se llega al acuerdo, el CFE laudará (fallará) respecto a los puntos en controversia.
051 – D -2023
“Estrategia Nacional para el Fortalecimiento de la Formación Docente”
0992 –D- 2024
“Evaluación y acreditación de la calidad de las carreras de Formación Docente”
Si bien es potestad de Nación el sistema de evaluación y acreditación, considero importante:
↓
Atentamente
Comisión Directiva
AMET Regional XI
Paraná, 30 de septiembre de 2024