Ante el avance injustificado de la patronal contra la actividad sindical

Ante el avance injustificado de la patronal contra la actividad sindical desarrollada por nuestra organización, se han realizado las presentaciones administrativas pertinentes, es en ese marco es que remitimos a ustedes y por su intermedio a los afiliados y docentes en general el último reclamo administrativo realizado por AMET para desactivar la Resolución 1431/25 CGE.

Desde AMET sostenemos e insistiremos que nunca se han utilizado de manera arbitraria las asambleas en el lugar de trabajo, solo como un mecanismo fundamental para informar, debatir y decidir las acciones que finalmente el sindicato desarrolla. Pretendemos que esta libertad de participación por parte de los docentes no sea truncada por una medida arbitraria ya que, reiteramos, AMET nunca hizo abuso de este mecanismo que hace a la libertad sindical y que en todo caso aquella/s que si lo hagan sean a las que se le apliquen este tipo de medidas.

Rechazamos este accionar por parte del Gobierno Provincial y una vez concluido el proceso administrativo y de no mediar una rectificación se hará la presentación judicial correspondiente, esperando encontrar en ese Poder de la Constitución la respuesta favorable a lo solicitado.  

 


 

IDENTIFICACION: NOTA Nº 098/25
ASUNTO: RESPUESTA EXTE 3245036
DESTINATARIO: DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS DEL C.G.E.

DIRECTOR DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS DEL CGE
DR. DIEGO BARRERA

SU DESPACHO

EXTE REF: 3245036

La ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) REGIONAL XI – ENTRE RIOS, con domicilio en su sede de calle Montevideo N° 163 de la ciudad de Paraná, ante el Sr. Director, se presenta y dice:

Que de acuerdo a lo notificado mediante correo electrónico de fecha 18 de septiembre del corriente año, viene en tiempo y forma a los efectos de manifestar que se ha interpuesto Recurso de Revocatoria (art. 55 ss y cc Ley 7060) contra la Resolución N° 1431/25 CGE, ello conforme los fundamentos que se reproducen en el presente.

FUNDAMENTOS:

Dicha Resolución restringe y menoscaba uno de los derechos consagrados en la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales como es la de realización de las Asambleas en los lugares de trabajo.

Ello toda vez que se debe considerar que la Asamblea es el órgano superior deliberativo de la entidad sindical, ejerciendo con la participación en la misma cada afiliado/a de forma directa su propio derecho de voto y representación.

Por lo que la imposición de un horario determinado como es quince (15) minutos antes de comenzar la actividad escolar y/o quince (15) minutos después de culminada la actividad escolar, vulnera el derecho de participar libremente en las mismas por parte de los afiliados a los gremios.

Si la Ley 23551 establece el derecho a convocar a asambleas, cuál sería la finalidad de imponer un horario para realizar las mismas, cuando por parte de la entidad sindical siempre que se han realizado asambleas se hacen de tal manera que no afecten el desarrollo del dictado de clases.

Es decir, que el motivo por el cual se habría dictado la Resolución en cuestión, sería una forma soslayada de impedir y/o frustrar la realización de asambleas en los establecimientos educativos; incurriendo por parte del empleador (en este caso el CGE) de tal manera una violación al derecho de libertad sindical.

Por los motivos expuestos es que solicitamos el CGE deje sin efecto dicha resolución.

Por lo expuesto se peticiona:

    1. Se tenga por interpuesto Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 1431/25 CGE.

    2. Se haga lugar al mismo revocando la resolución en cuestión, de acuerdo a los fundamentos aptos mencionados.

 


 

Atentamente
Comisión Directiva
AMET Regional XI
Paraná, 26 de septiembre de 2025