Principales vectores a ser tenidos en cuenta en el proyecto de ley de reforma previsional

Compartimos el material enviado por el gobierno, denominado “Vectores para la reforma previsional”. Cabe destacar que se solicitó por escrito al presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones el anteproyecto de ley, a los efectos de ser analizado en profundidad. A la fecha, no hemos tenido respuesta.

Principales vectores

Las disposiciones contenidas en la presente propuesta no afectarán derechos adquiridos ni alterarán la situación previsional de quienes ya se encuentran jubilados o pensionados al momento de la sanción de la ley. En todos los casos se garantizará el respeto de las situaciones de revista vigentes y de los beneficios ya otorgados, preservando los principios de seguridad jurídica y protección de los derechos previsionales consolidados.

  1. Haber inicial (82 % del bruto)

Se sostiene el 82 % liquidado sobre el bruto del haber. Se toma como base de cálculo la historia laboral real del conjunto de haberes de los 30 años de aportes, tomando como metodología la de cargo por antigüedad a valores actuales.

  1. Regímenes especiales

Se aplica la actual Ley N.º 8732.

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria especial:

Los afiliados con cincuenta y siete (57) o cincuenta y tres (53) años de edad, según se trate de varones o mujeres respectivamente, y veinticinco (25) años de servicios:

En trato directo y habitual con pacientes de establecimientos, salas o servicios especialmente destinados a la atención de las enfermedades mentales o infectocontagiosas.

En tareas de radiología o radioscopia, expuestos a la acción de sustancias radiactivas.

Los docentes con cincuenta y cuatro (54) años o cincuenta y dos (52) años de edad, según se tratare de varones o mujeres respectivamente, y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos.

Los afiliados que hubieran cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios, acreditando la condición de discapacitados con una disminución de la capacidad laboral superior al treinta y tres por ciento (33 %), siempre que se hubieran desempeñado en dicha situación, como mínimo, durante los últimos diez (10) años de actividad inmediatos anteriores al cese.

Los afiliados con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios con aportes como mínimo comprendidos en la Ley N.º 8281.

Los afiliados, con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios, con aportes como mínimo como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial.

Los afiliados que alcancen la edad y los requisitos para acceder a la jubilación mediante los regímenes especiales podrán optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad para acceder al régimen ordinario.

  1. Movilidad (respetar la constitución)

Los haberes de los beneficios serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Se aplica la misma metodología de todos los sistemas previsionales, de movilidad por índice. Se proponen índices que agrupen a la totalidad de los escalafones y que deberán garantizar las variaciones sectoriales de los haberes de activos y acompañarlas.

En cuanto a la conformación técnica de los índices, deberán respetar:

El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria los sectores y la metodología para calcular los índices. Los mismos proponemos que reflejen, con parámetros provinciales, la fórmula aplicada desde 2021 por la Nación (Ley N.º 27.609 de Movilidad Jubilatoria).

La movilidad se aplicará sobre los haberes previsionales a partir del mes siguiente al que ingresaron al sistema previsional los aportes y contribuciones derivados de la variación salarial que motivó la movilidad.

  1. Todos los beneficios del sistema

Una vez otorgado el derecho, deberán completar los aportes exigidos para la jubilación ordinaria común a la fecha del otorgamiento del mismo (30 años hasta la implementación de la progresividad).

  1. Fuentes de financiación del sistema (art. 12)

El Poder Ejecutivo podrá establecer, con carácter excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales, topes máximos, a cargo de quienes perciban beneficios otorgados por el régimen previsional provincial, cuando circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas evidencien desequilibrios financieros o actuariales que comprometan la sustentabilidad del sistema.

Tales aportes deberán aplicarse con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y progresividad, debiendo establecerse por un plazo determinado y destinarse exclusivamente al financiamiento del sistema previsional provincial.

Su implementación deberá fundarse en informes técnicos financieros y actuariales que acrediten la existencia de los desequilibrios que se pretende corregir y prever mecanismos de revisión periódica.

  1. Pensiones por fallecimiento, por invalidez y edad avanzada

Armonización con sistemas nacionales y provinciales actuales. Se igualan tasa de transferencia y edades.

  1. Implementación del sistema de junta médica externa
  2. Municipios

Se debe aplicar la actual ley y la patronal deberá afrontar los desequilibrios por altas y déficit, sin alterar la alícuota de aportes personales de los trabajadores.

  1. Edades

Tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los afiliados que:

a) Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) y sesenta (60) años de edad, según se trate de varones y mujeres respectivamente.
b) Acrediten treinta y cinco (35) años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.

Quedando así, a partir de la sanción de la ley, las edades de la jubilación ordinaria nacional como parámetro a acompañar.

Las edades previstas en el artículo 36 de la Ley N.º 8732, modificado por el artículo (…) de la presente ley, comenzarán a regir una vez transcurridos cinco (5) años desde el día de su entrada en vigencia. Cumplido dicho plazo, las edades jubilatorias se incrementarán de manera gradual a razón de seis (6) meses por cada año calendario, hasta alcanzar las edades allí previstas de sesenta y cinco (65) años para los varones y sesenta (60) años para las mujeres, como así también 1 año de aporte por cada dos años calendarios hasta llegar a los 35 años de servicio.

Durante el plazo de cinco (5) años previsto en el presente artículo, continuarán aplicándose las edades jubilatorias vigentes con anterioridad a la sanción de la presente ley y los 30 años de aportes. (Debatir y buscar consenso sobre la posibilidad de aplicar la paridad de género.)

 

AÑOS PARA JUBILARSE

5

7

9

11

13

15

17

HOMBRE

62

62,5

63

63,5

64

64,5

65

MUJER

57

57,5

58

58,5

59

59,5

60

AÑOS APORTE

30

31

32

33

34

35

35