
La justicia federal frena el recorte presupuestario
El Juzgado Federal N° 12 declaró causa colectiva el amparo contra el ajuste en educación técnica.
ALCANCE DE LA MEDIDA
…
ASPECTOS CRÍTICOS PROTEGIDOS
Lo que está en juego
“La educación técnico profesional no es un gasto, los fondos son para y por los alumnos”
Transcripción del documento original
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 12
Expediente N° 13/2026
M., R. V. Y OTROS c/ EN-LEY 27.798 s/ AMPARO LEY 16.986
Buenos Aires, 6 de abril de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- A los fines del subexamine, cabe indicar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nro. 32/14 (del 01/04/2014), creó el “Registro Público de Procesos Colectivos”, señalando que la insuficiencia normativa en la materia no constituía un obstáculo para que, con el objeto de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, se adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables de prelación para que se eviten pronunciamientos contradictorios derivados de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones sobre un mismo interés jurídico. Esto aplica tanto a los que tengan por objeto bienes colectivos, como a los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos, con arreglo a las definiciones dadas por el Máximo Tribunal en los precedentes “Halabi” (Fallos 332:111) y P.361.XLIII, “PADEC c/ Swiss Medical SA s/ Nulidad de cláusulas contractuales”, del 21/08/2014.
Con dicho objetivo, la citada Acordada puso en cabeza del Tribunal de radicación la carga de examinar los requisitos de procedencia de una acción colectiva, entre los que se encuentra la determinación precisa del colectivo involucrado y el reconocimiento de la idoneidad del representante.
Efectuada la consulta al Registro Público de Procesos Colectivos a fin de conocer si existe otro proceso colectivo en trámite ya inscripto que guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, la respuesta brindada arroja resultado negativo. El Registro ha señalado que, al 10/02/2026, no hay ninguna acción inscripta que guarde sustancial semejanza con el objeto de la pretensión de la presente.
Por su parte, el Sr. Fiscal Federal ha opinado en su dictamen del 18/03/2026 que la pretensión podría encuadrarse en la categoría de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, configurándose los presupuestos exigidos para declarar la tramitación de la causa como colectiva. En ese marco, en fecha 30/03/2026, se llaman autos a resolver.
II.- Cabe considerar que se presentan en autos los progenitores de los menores G., M. M. y D. R., M., alumnos de la Escuela Técnica N° 36 “Almirante Guillermo Brown” y la Escuela Técnica Raggio, respectivamente, ambas de CABA. Promueven acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (EN-PEN) con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27.798 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026). En particular, impugnan su artículo 30, por el cual se eliminarían disposiciones centrales relativas al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Educación Técnico Profesional y del Fondo Nacional de la Defensa.
Alegan que dicho artículo deroga:
Sostienen que la Ley N° 27.798, publicada el 2 de enero del corriente, configura una amenaza actual e inminente sobre el derecho social a la educación y sobre la Educación Técnico Profesional. Señalan que nos encontramos ante un único acto normativo estatal de alcance general cuyos efectos se proyectan sobre el funcionamiento estructural del sistema educativo técnico en todo el territorio nacional.
Definen que el colectivo involucrado está integrado por todos los estudiantes regulares que actualmente cursan en establecimientos de Educación Técnico Profesional de gestión estatal en la República Argentina cuyas trayectorias dependan del régimen de financiamiento suprimido.
III.- Previo a todo trámite, y sin adelantar opinión sobre el fondo del asunto, se observa que la protección intentada es de incidencia colectiva, referente a intereses individuales homogéneos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha delimitado tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, y de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos.
En esta última categoría, aunque se afecten derechos divisibles, existe un hecho único y continuado que provoca la lesión a todos ellos, identificándose una causa fáctica homogénea. En tales casos, es razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada.
IV.- En el caso de autos, se aprecia uno de los supuestos vinculados a intereses individuales homogéneos. La composición de la clase se constituye por la totalidad de los estudiantes regulares de Establecimientos de Educación Técnico Profesional de gestión estatal en la República Argentina. La causa fáctica homogénea es el dictado de normas que modifican el sistema de financiamiento público.
Los accionantes sostienen que la pérdida de previsibilidad presupuestaria impacta necesariamente en equipamiento, infraestructura, insumos, programas y prácticas profesionalizantes. Habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal a favor de la tramitación colectiva, y en virtud de las Acordadas 32/14 y 12/16 de la CSJN,
RESUELVO:
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte interesada (art. 400 del CPCCN).
Regístrese y notifíquese.