AMET Entre Ríos, en carácter de “amicus curiae”, adhiere al amparo colectivo por los fondos para la Educación Técnico Profesional (ETP) y la Educación Pública

La Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica comunica a sus afiliados, docentes y comunidad en general que la entidad está desarrollando una campaña de adhesión como “amicus curiae” en la demanda que se está llevando a cabo en el Juzgado Federal N° 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El objetivo es declarar la inconstitucionalidad del Artículo 30 del Presupuesto Nacional, mediante el cual se eliminaron los fondos para las escuelas técnicas, agrotécnicas, formación profesional e institutos superiores técnicos. En el día de hoy, se firmó la adhesión de nuestra institución, la cual se hará llegar a los abogados patrocinantes.

Participaron del acto el Prof. Fabián Monzón (Secretario de Relaciones Gremiales de AMET Regional XI), el Prof. Andrés Besel (Secretario General de AMET Regional XI) y los delegados Prof. Sebastián Alegre, Prof. Julio Walingre y Prof. Ricardo Cáceres.

AMET Entre Ríos, en carácter de “amicus curiae”, adhiere al amparo colectivo por los fondos para la Educación Técnico Profesional (ETP) y la Educación Pública. Hace pocas semanas, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 de CABA emitió un dictamen favorable a la presentación realizada por padres de alumnos de escuelas técnicas, cuyo objeto es solicitar la inconstitucionalidad del Artículo 30 de la Ley N° 27.798 (Ley de Presupuesto 2026, promulgada por Decreto 932/25), el cual deroga:

  • El Artículo 52° de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058.

  • El Artículo 9° de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.

  • Artículos centrales de la Ley N° 27.614 de Financiamiento Científico-Tecnológico.

     

En dicho dictamen, se resuelve declarar la acción deducida como “colectiva” contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo de la Nación. Este es un primer paso obtenido en el Poder Judicial para revertir una decisión política que va en desmedro de una educación pública y de calidad en nuestro país, especialmente por el impacto directo que estos recursos, provenientes de la Ley de ETP, tienen en las actividades cotidianas de aprendizaje.

Con la figura judicial de “amicus curiae”, es posible recolectar firmas para adjuntar a la causa y así lograr que se otorgue la medida cautelar para detener el desfinanciamiento de la Educación Técnico Profesional.

 

Detalles de la medida judicial: El Juez resolvió:

  1. Declarar la acción deducida como colectiva.

  2. Fijar que la clase está conformada por estudiantes regulares que se encuentren cursando en establecimientos de Educación Técnico Profesional de gestión estatal en la República Argentina, en defensa del derecho a dicha educación.

  3. Establecer como objeto procesal colectivo de la causa el pedido de declaración de inconstitucionalidad del Artículo 30 de la Ley N° 27.798.

  4. Establecer que el sujeto demandado respecto de la pretensión colectiva es el Estado Nacional (PEN).

  5. Disponer que, por Secretaría, se cumpla la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos.

  6. Ordenar la publicación de los datos de la presente causa en la página web del Ministerio de Capital Humano, sección Educación Técnico Profesional, para su debida difusión.

     

La figura del Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) permite que terceros ajenos a la disputa judicial, pero con un interés justificado en la resolución final del litigio, expresen sus opiniones y aportes para contribuir a la sustentación del proceso judicial. Como sindicato específico, AMET actúa como sujeto colectivo activo en la defensa del derecho a la educación, las condiciones de trabajo y la previsibilidad del sistema educativo.

Sostenemos firmemente que el compromiso y la participación colectiva de la ciudadanía en este proceso es la herramienta para que la justicia dictamine que el Estado Nacional debe retomar urgentemente la función indelegable del financiamiento, sostenimiento e integración del sistema educativo en todos sus niveles y modalidades.

Atentamente,
Comisión Directiva
AMET Regional XI
Paraná, 17 de abril de 2026