Congreso provincial de AMET Entre Ríos evaluó balances, ratificó demandas salariales y exigió el respeto a las autonomías sindicales

La Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) comunica a sus afiliados y a la comunidad en general que, en el marco de una intensa jornada laboral, celebró de manera consecutiva sus congresos ordinario y extraordinario. Con un fuerte cuórum alcanzado pocos minutos después del horario de convocatoria, delegados de toda la provincia se reunieron para tratar los ejes centrales de la vida institucional.

Congreso ordinario: respaldo a la gestión y proyección nacional

Durante el primer encuentro, el cuerpo de congresales analizó minuciosamente la memoria y el balance contable presentados por la comisión directiva, los cuales contaron con el informe detallado del profesional contable de la institución y recibieron una evaluación favorable por parte de los presentes.

Asimismo, se procedió a la elección de los congresales nacionales que representarán a Entre Ríos en el próximo congreso ordinario de AMET Nacional. Los representantes elegidos corresponden a los departamentos de Concordia, Paraná y Nogoyá:

  • Comisión directiva provincial (4 congresales asignados).

Este congreso nacional, donde se evaluará la memoria y balance general de la entidad a nivel federal, está previsto para desarrollarse entre los últimos días de junio y los primeros días de julio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Congreso extraordinario: defensa de los derechos laborales y la educación técnica

En el segundo tramo de la jornada se dio paso al congreso extraordinario, donde se definieron posicionamientos políticos y gremiales claves ante la coyuntura actual:

  • Estrategia salarial: se ratificó la pertenencia y el plan de acción que se viene llevando adelante en el ámbito del Frente Salarial Docente.

  • Rechazo a las restricciones en asambleas: el congreso manifestó un enérgico repudio y rechazo a la Resolución 1425. Se argumentó que esta normativa condiciona y coarta la libertad de realizar asambleas en los lugares de trabajo, una herramienta histórica de consulta, debate y toma de decisiones que la entidad jamás ha usado de manera abusiva. En consecuencia, se solicita formalmente su derogación.

  • Oposición a la reforma previsional: se ratificó el rechazo absoluto al proyecto de ley previsional impulsado por el Poder Ejecutivo provincial, considerándolo perjudicial tanto para los trabajadores activos como para los jubilados. AMET informó que ya se concluyó la recolección de firmas que serán entregadas a los legisladores entrerrianos para avalar este rechazo y solicitar que la iniciativa sea desestimada en la Legislatura (ver transcripciones del documentos al final del comunicado).

  • Activación de mesas paritarias: se respaldó la exigencia de reabrir y reactivar el trabajo de las comisiones paritarias esenciales para el sector, puntualmente en las áreas de condiciones laborales, nomenclador salarial, salud e infraestructura escolar y competencia de títulos.

Formación profesional y solidaridad gremial

En el ámbito netamente educativo, el sindicato avaló formalmente la solicitud realizada ante el Consejo General de Educación (CGE) para la apertura de una nueva cohorte del Profesorado Técnico Profesional, aceptando que se avance en la actualización de contenidos, pero sin interrumpir una instancia formativa vital para el recurso humano de las escuelas técnicas y agrotécnicas. De igual manera, se solicitó la habilitación de una nueva cohorte para el Instructorado de Formación Profesional, atendiendo a las características pedagógicas específicas requeridas.

Finalmente, el congreso expresó su total repudio y rechazo a los sumarios e investigaciones administrativas que se están dinamizando contra el personal directivo que, en su momento, no informó los días de paro. AMET exige al Gobierno provincial el cese inmediato de estas acciones persecutorias contra los equipos de conducción escolar.

Para concluir, se realizó un balance del reciente proceso electoral, destacando la absoluta transparencia y normalidad con la que se desarrollaron los comicios a nivel provincial. Respecto de las elecciones nacionales, donde la lista N.° 2 Celeste y Blanca (con participación entrerriana en la Secretaría de Relaciones Gremiales) formó parte del proceso, obteniendo un resultado claro y contundente frente a la lista N.° 1 Verde, se informa a los delegados que el trámite administrativo general continúa su curso legal ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.

      • Se enunció que se encuentra abierta la preinscripción para los afiliados jubilados de la AMET para el viaje en agosto de 2026 a Carlos Paz.

      • Además, que el Encuentro Nacional de AMET se realizará del 8 al 10 de octubre del corriente año en la ciudad de Córdoba capital.

      • Por último, que el Encuentro Interenet se concretará los días 11 y 12 de septiembre en Añatuya, en la provincia de Santiago del Estero.

Atentamente,
Comisión Directiva
AMET Regional XI
Paraná, 26 de mayo de 2026

 

Ley N° 8732

Régimen provincial de jubilaciones y pensiones para el personal provincial y municipal, regulando beneficios, aportes y la administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

Jubilación: Documento de Trabajo de Lectura Crítica y Comparativa

Análisis de fondo: el cambio de reglas de juego en la Ley 8732

El presente informe técnico-político, elaborado por la Red Alerta Jubilación, tiene por objeto desarmar las implicancias estructurales del proyecto de reforma previsional. No se trata meramente de evidenciar el impacto financiero acumulativo en nuestros bolsillos, sino de alertar sobre una transformación drástica en las reglas de juego institucionales e históricas consagradas por la Ley 8732.

El proyecto de reforma que envió Frigerio a la Legislatura quiebra de forma permanente el principio de previsibilidad legal, desmantela el control colectivo de la Caja e introduce un régimen de discrecionalidad absoluta a favor del Poder Ejecutivo provincial.

1. Matriz comparativa

Eje de alerta técnico-legalLey actual (8732)Decreto 1576/24 y nuevo proyecto de reformaLa trampa / El ajuste oculto y destrucción de garantías legales
1. Estado de emergencia y superpoderes

No contempla estados de emergencia previsional de carácter genérico ni delegación de potestades legislativas dentro de su articulado permanente. Sostiene la estabilidad del marco normativo general.

Proyecto (Art. 1 a 3): Declara formalmente la emergencia previsional hasta diciembre de 2027, con prórroga automática. Faculta de forma directa al gobernador para “adoptar todas las medidas necesarias”.

Superpoderes legislativos: el Ejecutivo se autohabilita a modificar aportes, cambiar partidas y meter mano en el sistema por decreto, licuando el control de la Legislatura bajo el argumento de la “fuerza mayor”.

2. El “aporte solidario” sobre el jubilado

El Art. 12, inc. d, restringe de forma taxativa los descuentos únicamente a los beneficiarios que se hubieran jubilado antes de la edad común, cesando de inmediato al cumplir dicho requisito biológico.

Proyecto (Art. 11): Introduce un párrafo complementario al Art. 12 que faculta de modo permanente al Ejecutivo a instituir “aportes solidarios previsionales” aplicables sobre cualquier jubilado o pensionado ante “desequilibrios”.

Ajuste perpetuo al jubilado: se desvirtúa el concepto de derecho adquirido. Habilita descuentos directos sobre los haberes de la totalidad del sector jubilado actual, sin fijar un límite técnico, porcentaje máximo o tope de resguardo.

3. Recorte en actividad (impuesto al salario)

Garantizaba certidumbre salarial total mediante el establecimiento de un aporte personal único, rígido e inamovible del 16 % deducible sobre las remuneraciones percibidas.

Proyecto (Art. 4): Convierte en ley la base del 19 % y adiciona un “aporte extraordinario” escalonado (del 1 % al 8 %) a sueldos brutos superiores a $ 3.000.000. Decreto 1576/24: Elevó la alícuota base del 16 % al 19 % de forma administrativa.

Doble imposición salarial: no solo se consolida con fuerza de ley el aumento previo del decreto, sino que, al sumarse la nueva escala extraordinaria, la detracción neta sobre el sueldo bruto asciende a niveles sin precedentes de entre el 20 % y el 27 %. El Art. 6 delega en el Ejecutivo la potestad de readecuar las escalas a discreción.

4. Licuación del directorio y del control directo

Los Art. 4 y 6 definían una conducción colectiva institucional. El directorio colegiado —con representación obligatoria de vocales activos y jubilados— poseía la potestad de aprobar presupuestos, balances y reglamentaciones estructurales.

Proyecto (Art. 9): Modifica sustancialmente el esquema operativo del Art. 4, transfiriendo la totalidad de las potestades normativas, ejecutivas y de control directamente a la figura unipersonal del presidente de la Caja (puesto a dedo por el gobernador).

Adiós al control de los trabajadores: la conducción colegiada queda reducida a un rol consultivo decorativo. El presidente concentra la potestad exclusiva de dictar resoluciones operativas y normas interpretativas (Art. 9, inc. l), quitando toda capacidad de freno a los vocales.

5. Finanzas del déficit y ahogo a los municipios

El Art. 14 determinaba el financiamiento de los desequilibrios mediante la aplicación automática de una ecuación estricta basada en la proporción real de los propios afiliados de la provincia y las comunas/municipios adheridos.

Proyecto (Art. 12): Sustituye íntegramente el Art. 14, disponiendo que la determinación y el cálculo del déficit de la Caja se ejecutarán bajo “el procedimiento que de forma discrecional determine la reglamentación”.

Discrecionalidad y quita de coparticipación: al borrarse la fórmula objetiva de la 8732, el Gobierno provincial queda habilitado para fijar de forma arbitraria las deudas de los municipios. La modificación del Art. 15 otorga poder de subrogación para confiscar de modo directo giros financieros comunes, puenteando las leyes de coparticipación.

6. “Principios rectores” ideológicos

Mantenía una concepción estrictamente operativa e instrumental de derechos previsionales de carácter indiscutible. El plexo normativo no requería estructuras semánticas condicionantes para su cumplimiento.

Proyecto (Art. 8): Modifica el Art. 2 de la ley e incorpora un capítulo de dogmas teóricos basados explícitamente en conceptos ordenadores de “solidaridad”, “proporcionalidad” y, centralmente, “sostenibilidad financiera”.

Blindaje judicial proajuste: introduce un fuerte escudo argumental diseñado para que la Fiscalía de Estado logre el rechazo sistemático de futuros recursos de amparo. Ante demandas por recortes, el Estado alegará que la “sostenibilidad” y el “mal desempeño” obligan legalmente a ajustar el haber.

2. Las tres trampas estructurales de la reforma previsional

  • La deslegalización y el cheque en blanco mediante la “reglamentación”: El proyecto neutraliza sistemáticamente el marco protector de la Ley 8732 al diferir la definición de aspectos neurálgicos (como las pautas del cómputo del déficit de los municipios o la cuantificación exacta de la retención previsional solidaria) a futuras reglamentaciones de orden ejecutivo. La ley no define el ajuste; delega en el gobernador la potestad de escribir la letra chica y aplicar las reducciones patrimoniales de forma discrecional mediante simples decretos a puertas cerradas.
  • La falacia del piso de actualización salarial: Si bien el artículo 4 pretende simular una garantía técnica al ligar la actualización del piso impositivo de los $ 3.000.000 al esquema de movilidad legal ordinaria del Art. 71 de la Ley 8732, el texto introduce una contracláusula de anulación en el artículo 6. Esta última otorga facultades expresas al Poder Ejecutivo provincial para “adecuar y reconfigurar los rangos y tramos de salarios brutos”. Es decir, ante retracciones fiscales o urgencias financieras del tesoro, el Ejecutivo puede deprimir la barrera por decreto, ampliando de modo inmediato el universo de trabajadores activos bajo exacción.

  • Quiebre definitivo de la paz socio-institucional: Al suprimir las facultades de veto, cogestión y codecisión que históricamente ejercía el bloque representativo de vocales trabajadores (activos y jubilados) dentro de la conducción de la Caja, la reforma rompe el contrato social previsional entrerriano. La preeminencia exclusiva otorgada a las disposiciones complementarias y resoluciones interpretativas directas del presidente de la repartición (Art. 9, inc. l, del proyecto) cancela en los hechos los mecanismos democráticos de contralor interno, clausurando la vía administrativa para frenar resoluciones unilaterales o confiscatorias.

Petitorio Multisectorial en Defensa del Sistema Previsional Entre Ríos | Mayo de 2026

Por la presente, peticionamos a los diputados y a los senadores del Poder Legislativo de la provincia de Entre Ríos que defiendan las jubilaciones provinciales de acuerdo al 82 % móvil y el cálculo del haber contenidos en la actual Ley 8732. Asimismo, solicitamos que rechacen en el recinto legislativo todo proyecto que lesione los derechos contenidos en dicha norma y en la Constitución de la provincia de Entre Ríos.

Petición de la comunidad entrerriana a los legisladores provinciales

Ante la intención del Gobierno provincial de reformar la Ley N.° 8732, que rige el régimen de jubilaciones y pensiones de la provincia de Entre Ríos, nos dirigimos a los legisladores provinciales para peticionar que no aprueben este proyecto. Esta iniciativa ataca directamente el salario y las condiciones de vida de los trabajadores y de las trabajadoras jubiladas de la provincia.

Advertimos que, con argumentos llenos de falsedad, el gobernador Frigerio y sus funcionarios hablan de un déficit del sistema jubilatorio y del aumento de la expectativa de vida, ocultando y tergiversando mucho más de lo que dicen. Al mismo tiempo, llevan adelante una política salarial inconstitucional que vacía de aportes al sistema. De igual manera, desoyen lo que la misma Ley 8732 establece en sus artículos 14 y 15 para garantizar su sostén.

Fueron las políticas de cada gobierno, en distintos períodos, las que fueron vaciando de aportes y recursos a la Caja de Jubilaciones. El mismo Gobierno que pretende reformar la ley habla de un supuesto “diálogo” con las organizaciones de los trabajadores activos y jubilados. Sin embargo, debería convocar a establecer políticas que garanticen lo que dicta la ley, la cual es un orgullo para los entrerrianos.

El impacto es inmediato ante el cambio en la movilidad. Esto ya está influyendo al otorgarse aumentos por decreto con montos no remunerativos ni bonificables, y sumas diferenciadas para los activos, por un lado, y para los jubilados, por el otro.

No somos los trabajadores los causantes del supuesto déficit ni quienes producimos el desfinanciamiento aportando mes a mes. Son las decisiones políticas las que lo producen, como la decisión de recortar puestos de trabajo. Faltan puestos en educación, en salud y en seguridad; en cada área del Estado hay cada día un compañero menos por esa misma definición política, sumado a la pérdida salarial mes a mes.

Los trabajadores sostenemos un sistema generacional que fue conquistado con décadas de trabajo y de lucha. ¡La jubilación no es un privilegio!

Advertimos que, si se sanciona este proyecto, los trabajadores entrerrianos perderán el 82 % móvil, el cual garantiza que el salario del jubilado se actualice de la mano del salario de los trabajadores activos. Además, buscan elevar la edad en la que los trabajadores accedemos a la jubilación. Con la excusa del aumento de la expectativa de vida, tergiversan y ocultan la calidad y las condiciones en las que nos desempeñamos los trabajadores, en un contexto de profundo deterioro laboral. No es reforma: es ajuste y pérdida de derechos.

Por otra parte, la grave afectación sobre las jubilaciones generará un impacto negativo en el consumo, el comercio y las pequeñas empresas, sectores ya sumamente apremiados en un contexto de depresión económica. En una economía estancada, con salarios congelados y desocupación creciente, si se afectan las jubilaciones, nos preguntamos: ¿Quiénes van a volcar sus ingresos en la economía local? ¿Qué le podrán comprar a los ciudadanos? ¿Cómo se van a sostener los puestos de trabajo? ¿De qué manera se sostendrán las pymes? ¿Cuál va a ser el ingreso de las familias? ¿Tendrán los jubilados provinciales —sin el 82 % móvil y con aumentos desenganchados del salario de los activos— las mismas penurias que los jubilados nacionales? ¿Cómo van a poder comprar sus productos básicos?

Por lo expuesto, los firmantes —habitantes de los 17 departamentos de la provincia junto con sus comunidades— peticionamos a nuestros representantes en ambas cámaras que respondan a las convocatorias para debatir los efectos de este proyecto. Este no solo afectará las condiciones de vida de los jubilados actuales y futuros, sino también al resto del pueblo entrerriano: comerciantes, profesionales y pequeños y medianos productores.

Instamos a los legisladores a expresarse en contra de la reforma y, si esta ingresara para su tratamiento, a rechazarla. Ustedes representan al pueblo entrerriano que los votó y que confió en que la salud, la educación y la seguridad iban a ser prioridades. Atacando las jubilaciones, atacan pilares fundamentales de la sociedad y hacen pagar el costo a quienes, en actividad, sostuvieron la provincia con su trabajo cotidiano y son la fuente de ingresos de muchos otros sectores.