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La Comisión Médica Única (CMU), dependiente de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos, ha emitido la Circular Nº 04/2026 (con fecha 27 de julio de 2026). El objetivo de esta normativa es desburocratizar y unificar los criterios para la presentación y carga de licencias por enfermedad a través del sistema SAGE/SIGAP o ante los responsables de personal.
Puntos destacados de la nueva disposición:
1. Eliminación del visado y estampillado provincial Todo certificado emitido por un profesional de la salud con matrícula habilitante en la provincia de Entre Ríos (ya sea del ámbito público o privado) es plenamente válido. A partir de ahora, no se requiere visado ni estampillado en hospitales o centros de salud públicos provinciales para su presentación o carga en el sistema.
2. Requisitos obligatorios del Certificado Médico Para que la licencia sea aprobada, el documento físico o digital debe cumplir estrictamente con los siguientes requisitos:
Membrete: Debe incluir los datos del profesional o institución, especificando el domicilio laboral y la localidad.
Legibilidad: Letra clara, sin tachaduras. Toda enmienda debe estar salvada con firma y sello del profesional.
Datos del agente: Nombre, apellido y número de DNI legibles.
Diagnóstico: Debe constar el diagnóstico presuntivo/de certeza o su codificación según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).
Período: Indicación clara de los días de reposo o las fechas exactas de inicio y fin de la licencia.
Firma y sello: Firma (autógrafa o digital), aclaración y número de matrícula provincial del profesional.
Fecha de emisión: Debe coincidir con la fecha de la evaluación clínica.
3. Licencias por cuidado de familiar Cuando el certificado sea para el cuidado de un tercero, este familiar debe estar previamente registrado y autorizado mediante Declaración Jurada (DDJJ) en el área de RRHH. El certificado debe incluir los datos tanto del agente como del familiar (nombre, apellido y DNI), y el médico debe explicitar la necesidad de cuidado.
4. Validez de Certificados Digitales Se aceptarán certificados digitales emitidos desde plataformas aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación que integren el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
5. Excepciones (Visado requerido) El visado o la homologación especial solo seguirá siendo obligatorio para aquellos certificados médicos emitidos por profesionales matriculados fuera de la provincia de Entre Ríos, según lo establecido previamente en la Circular N° 02/2026 CMU.