Firma en Acuerdo Paritario del Título IV del Reglamento de Concursos

Comunicado de Prensa

Firma del Título IV del Reglamento de Concursos – Res. 1000/13

La ASOCIACIÓN del MAGISTERIO de ENSEÑANZA TÉCNICA Regional XI – Entre Ríos, informa a sus afiliados, y a todos los docentes del Nivel Medio o Secundario, que nuestro Sindicato fue convocado en el día de la fecha por la Secretaría de Trabajo de la Provincia, para formalizar el Acuerdo Paritario del Título IV, del Reglamento de Concursos, correspondiente. A dicha convocatoria concurrió como miembro paritario el Secretario Adjunto Prof. Carlos José Varela acompañado por la Abogada Mariela Battistella y la integrante de la Comisión de Condiciones Laborales Prof. Graciela González.

En cuanto a las fortalezas del acuerdo, podemos enumerar como lo más sobresaliente, las siguientes:

1.-Viene a dar respuesta a las demandas de nuestros compañeros/as en relación a buscar garantizar la calidad educativa en los Talleres y Sectores Productivos, resguardando las condiciones de Seguridad e Higiene y el cuidado del patrimonio del Sector, sin vulnerar y en lo posible ampliar los derechos de los trabajadores. Esto se manifiesta en el ARTÍCULO 120 Y LA CLAUSULA TRANSITORIA DE ESTA NORMATIVA CONCURSAL.

2.- Se plasmó en la norma el espíritu del requisito de desempeño en el sector para priorizar la adjudicación de cargos u horas, pero garantizando el derecho de los docentes de no acotar la competencia de títulos que le corresponden.

3.- Otro avance, es que se eliminó el requisito de concepto para los cargos de ingreso, tanto del Profesor de Proyecto de Prácticas Profesionalizantes y del Auxiliar de la Acción No Formal de la Escuelas Agrotécnicas.

4.- Destacamos también que para los cargos de Conducción Directiva y No Directiva se ampliaron derechos, al determinar que se tomen los conceptos en los últimos períodos evaluados al docente, continuos o discontinuos, comprendidos entre los 10 años de calificación. Esta ampliación permite que aquellos docentes que por problemas de salud propia o de algún familiar, no tuvieran desempeño en uno o más periodos, no pierdan el derecho de concursar cargos jerárquicos.

5.- Finalmente, consideramos que varias aclaraciones que posee esta norma resuelven muchos de los problemas que nuestros compañeros han tenido en los actos concursales, tales como el procedimiento para la reserva de derecho, el orden de mérito que corresponde en los títulos por defecto, la incorporación del procedimiento para la adjudicación por artículo 40 de la Constitución Provincial, y los casos de personal del establecimiento.

6.- Los debates que se dieron permitieron poner sobre la mesa situaciones que como sindicato, en minoría, venimos sosteniendo y solicitando en los espacios institucionales patronal/trabajadores las respuestas pertinentes en función de la política gremial de la AMET.
Al respecto, se dejó plasmado en la última reunión de condiciones laborales, sobre la necesidad de la Continuidad y Universalización del Profesorado de Educación Técnico Profesional en concurrencia con el Titulo de Base, para que de esta manera puedan acceder al profesorado todos aquellos compañeros/as que deseen incorporarse al sistema educativo. A lo cual hubo compromiso de parte de las autoridades del CGE.

Como en todo acuerdo, y recordando que la AMET está en minoría, aceptándolo pero sosteniendo que a nuestro entender existen debilidades que esperamos con el devenir del tiempo, de las realidades y experiencias de la Educación Técnico Profesional, se puedan abordar y resolver en el marco de paritarias u otra instancia de negociación que permita mejorar la calidad de la Educación Técnico Profesional, respetando y buscando ampliar derechos del personal que en ellas se desenvuelven. Estas discrepancias siempre quedaron plasmadas en las diferentes actas elaboradas en las reuniones de trabajo, y al respecto se remitió nota al CGE mencionando las mismas y recalcando la necesidad de seguir trabajando con buena voluntad y de manera seria, para realmente volver a recuperar y fortalecer la identidad y el prestigio de estas Instituciones Educativas en el seno de nuestra comunidad.

En dicha nota dirigida al Presidente del CGE y titulada “AMET INFORMA SU POSICIONAMIENTO RESPECTO AL TITULO IV NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y SUS MODALIDADES DE LA RESOLUCIÓN 1000/13 CGE” quedó expresado lo siguiente:

La AMET viene a fin de manifestar los puntos en los que se sostiene disidencia con respecto al Título IV de la Resolución 1000/13 CGE que fueron planteadas y fundamentadas en las reuniones de la Comisión de Condiciones Laborales 2022.

Sr. Presidente entendemos de la necesidad de cerrar este trabajo tras una larga y agotadora construcción de consensos entre las partes que sirvan a la mejora del Sistema Educativo y a las Condiciones Laborales de los compañero/as docentes.

Con ese pensamiento hemos participado y con esa buena voluntad de sumar estaremos presentes en la firma del acuerdo de revisión de la resolución 1000/13 CGE, pero también entendemos que no seriamos serios y sinceros sino dejamos expresado las disidencias o debilidades que observamos desde nuestro leal saber y entender en cuanto a la ETP y a otros aspectos que hemos expresado oportunamente en las comisiones de trabajo.

Claramente para esta conducción de AMET esta revisión de la resolución 1000/13 CGE todavía genera situaciones controvertidas que no han podido ser despejadas en esta oportunidad, pero sobre las cuales seguiremos insistiendo y trabajando por cuanto consideramos y creemos que con el paso del tiempo iremos encontrando junto a los demás compañero/as la experiencia y las respuestas gubernamentales necesarias para el desarrollo de la ETP. Así ha sucedido cuando se intentó “licuar” nuestras escuelas dentro del ámbito de las escuelas medias por medio de la Ley Federal en los años 90. Luego de años de insistir logramos el reconocimiento a través de una ley específica sobre esta modalidad, a pesar de esto aún tenemos enormes dificultades para lograr un pleno reconocimiento por parte del Gobierno.

En lo que respecta al objetivo de volver a recuperar y fortalecer la identidad y el Rol dentro de la comunidad (esto es una premisa para nosotros) insistimos sobre la necesidad de contemplar de que en la elaboración del conjunto de estas normas realmente se reconozca la especificidad, la complejidad de la carrera, las titulaciones que en ellas se otorgan así como las características propias y complejas de los procesos educativos que en ella se desarrollan y esto nos obliga a insistir en el debate y el redoblar esfuerzos para hacernos entender.

Tenemos la meta de encontrar la comprensión en las autoridades y el dar las posibilidades laborales que quienes se han desenvuelto en esta modalidad, creemos y seguiremos participando de Paritaria, o cualquier ámbito y se nos permita expresar y fundamentar nuestra postura como también en las acciones que la organización determine con este fin, creyendo que en este proceso dinámico de construcción social podremos en algún momento dar respuestas verdaderas y sólidas a las demandas de sociedad para con nuestras Instituciones de ETP.

En el Acta N° 3/2022:
– Se realiza el fundamento en cuanto a los requisitos para el cargo de Secretario en la Modalidad Técnico profesional el cual debería ser titular en la modalidad.

– Con respecto al art. 128 – de la Inscripción- en lo que refiere a la Solicitud de la primera credencial para los agentes con títulos habilitantes y supletorios según lo dispuesto en la normativa, que en caso de no cumplirse la emisión en tiempo y forma, quienes adjudiquen bajo designación de Art. 80° tengan continuidad hasta tanto se emita la correspondiente credencial de puntaje.

Con respecto a la Oposición no Específica, se deja asentado que en cuanto a la Modalidad Técnico Profesional y a fin de sostener la calidad de la educación de nuestras instituciones, con equipos directivos que cuenten con los requisitos específicos para cada uno de los cargos, y según lo manifestado en las reuniones de la Comisión de Condiciones Laborales (Acta 01/2022 – Acta 3/2022), se solicita un artículo específico para la cobertura de suplencias de dichos cargos:

ARTICULO 139°: Para la cobertura de cargos de conducción directiva en Escuelas de la Modalidad Técnico Profesional, como interino o suplente, se tendrá en cuenta el orden de prioridades que a continuación se detalla:
a) Aspirante con credencial de puntaje para el cargo y modalidad con oposición específica vigente aprobada, perteneciente al establecimiento.
b) Aspirante con credencial de puntaje para el cargo y modalidad con oposición específica vigente aprobada, no perteneciente al establecimiento.
c) Aspirante con credencial de puntaje para el cargo y modalidad, perteneciente al establecimiento
d) Aspirante con credencial de puntaje para el cargo y modalidad, no perteneciente al establecimiento
e) Aspirante con credencial de puntaje para el cargo y modalidad, con título exigible conforme a normativa de competencia especifica perteneciente al establecimiento
f) Aspirante con credencial de puntaje para el cargo y modalidad, con título exigible conforme a normativa de competencia especifica no perteneciente al establecimiento

En todos los casos que se presenten aspirantes con títulos de carácter docente, habilitante o supletorio, esto significará orden de prioridades entre un carácter y otro; igual criterio se adoptará para cuando se presenten aspirantes con títulos de carácter docente, habilitante o supletorio, en su defecto, esto significará orden de prioridad entre un grupo y otro de cada carácter.

Agotado el ofrecimiento según el orden del presente artículo, se deberá convocar a un segundo llamado cumplimentando lo estipulado por el artículo 134°, inciso i, y se procederá a adjudicar según el mismo ordenamiento.

De no presentarse aspirantes con credencial de puntaje se procederá a cubrir el cargo por Artículo 80° del Estatuto del Docente Entrerriano, según el siguiente orden de mérito:

1) Aspirante con credencial docente con mayor puntaje titular en el Nivel y Modalidad, perteneciente al establecimiento, con título exigible para el cargo conforme a normativa de competencia especifica.
2) Aspirante con credencial docente con mayor puntaje titular en el Nivel y Modalidad, no perteneciente al establecimiento, con título exigible para el cargo conforme a normativa de competencia especifica
3) Aspirante con credencial habilitante con mayor puntaje titular en el Nivel y Modalidad, perteneciente al establecimiento, con título exigible para el cargo conforme a normativa de competencia especifica
4) Aspirante con credencial habilitante con mayor puntaje titular en el Nivel y Modalidad, no perteneciente al establecimiento, con título exigible para el cargo conforme a normativa de competencia especifica
5) Aspirante con credencial supletorio con mayor puntaje titular en el Nivel y Modalidad, perteneciente al establecimiento, con título exigible para el cargo conforme a normativa de competencia especifica
6) Aspirante con credencial supletorio con mayor puntaje titular en el Nivel y Modalidad, no perteneciente al establecimiento, con título exigible para el cargo conforme a normativa de competencia especifica

Se solicita que la expresión del CGE que consta en el Acta 3/2022 de la Comisión de Condiciones Laborales, con respecto a la universalización y continuidad de los profesorados de Educación Técnico Profesional en Concurrencia de los Títulos de Base, se efectivice a la brevedad a fin de garantizar los legítimos derechos de los docentes de formación inicial manifestado en las 100 propuestas de la Educación Entrerriana.

Atentamente

Comisión Directiva

AMET Regional XI – Entre Ríos

Paraná, 1 de junio de 2022