Decreto N° 188 – Régimen salarial y las remuneraciones que percibe el Escalafón Docente

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PODER EJECUTIVO – ENTRE RIOS
DECRETO N° 188 MEHF
EXPTE. N° 2986645/24

PARANA, 26 ENERO 2024

 

VISTO:

El régimen salarial y las remuneraciones que percibe el Escalafón Docente; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política salarial para los agentes públicos, se ha resuelto otorgar desde el 1° de enero 2024, un incremento salarial del 18%, calculado sobre los haberes del mes de diciembre de 2023;

Que en consecuencia se ha acordado incrementar a partir del 1° de enero de 2024, el valor del Punto índice Docente de Jornada Simple y del Punto índice Docente para el Cálculo de la Bonificación, prolongación de Jornada y Jornada Completa (Código 052), en un 18%, sobre los valores a diciembre de 2023;

Que también se ha resuelto incrementar a partir del 1° de enero de 2024 los valores del Adicional Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto N° 5863/05 M.E.H.F. (Código 06) en un 18%, sobre el valor a diciembre de 2023;

Que se ha decidido incrementar el monto vigente de la Compensación por Traslado, establecida por Decreto N° 2309/92 M.G.J.E. (Código 029), a partir del 1° de enero de 2024 en un 18%, sobre el valor a diciembre de 2023;

Que en igual sentido, se ha decidido incrementar a partir del 1° de enero de 2024, en un 18%, sobre el valor a diciembre de 2023, el valor vigente del Adicional Remunerativo creado por Artículo 9° del Decreto N° 880/14 M.E.H.F. (Código 18);

Que asimismo, se resolvió incrementar a partir de! 1° de enero de 2024, en un 18%, sobre el valor a diciembre de 2023, el valor vigente del Adicional Remunerativo creado por Artículo 5° del Decreto N° 1462/18 M.E.H.F. (Código 117);

Que se decidió incrementar el valor vigente del Adicional Remunerativo creado por el Artículo 6o del Decreto N° 173/21 M.E.H.F. (Código 38), a partir del 1° de enero de 2024, en un 18%, sobre el valor a diciembre de 2023;

Que en igual sentido se ha resuelto fijar, a partir del 1° de enero de 2024 los montos del Haber Mínimo de Bolsillo, neto de Asignaciones Familiares y de Descuentos de Ley, para los Cargos Docentes de Jornada Simple cuya carga horaria semanal mínima sea de 20 Hs., en $ 286.560.-; para los Cargos Docentes de Jornada Completa cuyos puntajes no sean infer1°res a 600 puntos, en $ 390.359.-; y para los Cargos Docentes de Jornada Simple cuya carga horaria semanal sea infer1°r a las 20 Hs., en $ 251.424.-; incluyendo el Adicional Remunerativo No Bonificadle establecido por Decreto N° 5863/05 M.E.H.F. (Código 06) y el Fondo Nac1°nal de Incentivo Docente (Código 84 o 99) de corresponder, el concepto de Conectividad Nacional (Código 54), en los valores que se indican, liquidándose las diferencias para alcanzar los nuevos haberes mínimos como un Complemento de carácter Remunerativo No Bonificable;

Que dichos mínimos están conformados por el haber abonado por la Provincia de Entre Ríos a lo que se le adiciona lo que liquida y abona el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), dispuesto y reglamentado por Ley N° 25.053 y Decreto N° 878/99 PEN, y concepto de Conectividad Nacional según lo acordado en Paritarias Nacionales, lo que determina el haber mínimo total que cada docente;

Que complementariamente al incremento porcentual detallado, se ha decidido otorgar una suma fija de carácter no remunerativa, por única vez de $ 25.000 por agente, con independencia de los cargos que posea, para el caso de agentes que solo posean horas cátedras, dicha suma se establece en $ 1.666,67 por hora, con un tope en $ 25.000, extendiéndose idéntico monto y criterio para los docentes pasivos provinciales;

Que resulta necesario incrementar el monto de las transferencias a las Escuelas Públicas de Gestión Privada, en la oportunidad y por el importe que resulte de los incrementos otorgados por el presente;

Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera, es factible otorgar los incrementos detallados;

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 174° de la Constitución Provincial;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Increméntese, a partir del 1° de enero de 2024, el valor del Punto índice Docente de Jornada Simple y del Punto índice Docente para el Cálculo de la Bonificación, prolongación de Jornada y Jornada Completa (Código 052), en un 18%, sobre los valores a diciembre de 2023, quedando fijados en los siguientes valores:

Punto índice Ene-24
Jornada Simple 109,6374
Prolongación de Jornada y Jornada Completa 189,4476

ARTICULO 2°.- Increméntese a partir del 1° de enero de 2024 los valores del Adicional Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto N° 5863/05 M.E.H.F. (Código 06) en un 18%, sobre el valor a diciembre de 2023, quedando fijados los mismos en los valores que se detallan en el Anexo I.-

ARTICULO 3°.- Increméntese a partir del 1° de enero de 2024 en un 18%, sobre el valor a diciembre de 2023, el monto vigente de la Compensación por Traslado, establecida por Decreto N° 2309/92 M.G.J.E. (Código 029), fijando el tope del mismo en el siguiente valor:

Ene-24
48.826

ARTICULO 4°.- Increméntese a partir del 1° de enero de 2024, en un 18%, sobre el valor a diciembre de 2023, el valor vigente del Adicional Remunerativo creado por Artículo 9o del Decreto N° 880/14 M.E.H.F. (Código 18), quedando determinado en el siguiente valor:

Ene-24
25.425,45

ARTICULO 5°.- Increméntese a partir del 1° de enero de 2024, en un 18%, sobre el valor a diciembre de 2023. el valor vigente del Adicional Remunerativo creado por Artículo 5o del Decreto N° 1462/18 M.E.H.F. (Código 1 17), quedando determinado en el siguiente valor:

Ene-24
8.979,30

ARTICULO 6°.- Increméntese a partir del 1° de enero de 2024, en un 18%, sobre el valor a diciembre de 2023, el valor vigente del Adicional Remunerativo creado por Artículo 6o del Decreto N° 173/21 M.E.H.F., quedando determinado en el siguiente valor:

Ene-24
42.890,41

ARTICULO 7°.- Fíjese a partir del 1° de enero de 2024 los montos del Haber Mínimo de Bolsillo, neto de Asignaciones Familiares y de Descuentos de Ley, incluyendo el Adicional Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto N° 5863/05 M.E.H.F. (Código 06) y el Fondo Nac1°nal de Incentivo Docente (Código 84 o 99) de corresponder, el concepto de Conectividad Nac1°nal (Código 54), en los valores que se indican, liquidándose las diferencias para alcanzar los nuevos haberes mínimos como un Complemento de carácter Remunerativo No Bonificable:

Vigencia desde el 1° de enero 2024

Jornanda Simple (Carga Semana Mínima 20 hs) – $ 286.560
Jornanda Completa (Desde 600 puntos) – $ 390.359
Jornanda Simple (Menor 20 hs) – $ 251.424

Dichos mínimos están conformados por el haber abonado por la Provincia de Entre Ríos a lo que se le adiciona lo que liquida y abona el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación en concepto de Fondo Nac1°nal de Incentivo Docente (FONID), dispuesto y reglamentado por Ley N° 25.053 y Decreto N° 878/99 PEN, y en concepto de Conectividad Nacional según lo acordado en Paritarias Nacionales, lo que determina el haber mínimo total que percibirá cada docente.-

ARTICULO 8°.- Otórguese una suma fija por única vez, a liquidar con los haberes del mes de enero del corriente año con carácter no remunerativo, de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-). Dicha suma se liquidará por agente, que tenga servicio activo en el mes de enero de 2024, independientemente de los cargos o funciones que posean, aun cuando sean en escalafones diferentes, para los agentes que solo posean horas cátedras, dicha suma será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.666,67.-) por hora, con un tope en PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).-

ARTICULO 9°.- Extiéndase idéntico monto y criterio, al establecido en el Artículo anterior, para los docentes pasivos provinciales.-

ARTICULO 10°.- increméntese el monto de las transferencias a las Escuelas Públicas de Gestión Privada, en la oportunidad y por el importe que resulte de los incrementos otorgados por el presente.-

ARTICULO 11°.- Impútese el gasto resultante en las partidas específicas de cada una de las Jurisdicciones.-

ARTICULO 12°.- El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS SECRETAR1°S DE ESTADO DE GOBIERNO Y TRABAJO y DE HACIENDA Y FINANZAS.-

ARTICULO 13°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-