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CIRCULAR N° 9/2024 JC
NIVEL SECUNDARIO Y SUS MODALIDADES
DESTINATARIOS: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, ZONALES, DIRECTIVOS, DIRECCIONES DE NIVEL Y INSTITUCIONES DE NIVEL SECUNDARIO Y SUS MODALIDADES
ASUNTO: DESIGNACIONES POR ARTÍCULO 80° DEL ESTATUTO DEL DOCENTE ENTRERRIANO – REGULARIZACIONES – RESOLUCIÓN 2172 /22 CGE;
RESOLUCIÓN 4962/19, CGE – CIRCULAR 5/22 JC
Visto las Designaciones realizadas por Artículo 80° del Estatuto del Docente Entrerriano, la emisión de Resoluciones 4962/19, CGE; 2172/ 22, CGE y Circular 05/2022 JC y
Considerando las consultas realizadas a este organismo desde las diferentes Direcciones Departamentales de Escuelas;
Se deberá tener en cuenta: El Acuerdo Paritario Resolución 783/12 MT Artículo 141°, donde se establece que : “…En todos los casos las designaciones efectuadas sin credencial de puntaje se sustanciarán por el mecanismo del Artículo 80° del Estatuto del Docente Entrerriano …”
Por ello es necesario aclarar que:
ARTÍCULO 141° AP RESOL. 783/12 MT – RESERVAS DE DERECHOS:
Las Reservas de Derechos siempre se realizan sobre la Credencial que se encuentra en vigencia al momento del Concurso. Aquí se deberán distinguir dos situaciones:
a) Docentes que realizaron Reservas de Derechos durante el ciclo lectivo 2023 y no se les emitió su credencial de puntaje. Oportunamente desde este organismo se solicitó a través de la Circular 27/23 JC, que todas las Instituciones Educativas debían elevar las Reservas de Derechos realizadas para que se dictamine en relación a las mismas.
Dichas Reservas de Derechos no poseen caducidad hasta que los Docentes se notifiquen del Informe y/o dictamen de Jurado de Concursos.
b) Docentes que realizaron Reservas de Derechos durante el Ciclo lectivo 2023 por obtención de Titularidad, solicitando incorporación de cargos directivos (siempre y cuando los demás requisitos sean cumplidos dentro de las fechas topes de Credencial, inscripción 2019, de acuerdo a circular 20/23 JC).
Dichas Reservas de Derechos no poseen caducidad hasta que los Docentes se notifiquen del Informe y/o dictamen de Jurado de Concursos.
Los Docentes designados como Artículo 80° que no hayan realizado Reservas de Derechos cesan indefectiblemente al finalizar el ciclo lectivo, de acuerdo al calendario escolar.
No se dará lugar a la solicitud de reserva de derecho, sobre credencial que al momento del Concurso no se encontraba vigente.
Se ratifica en todos los términos lo establecido en Resolución 5150/23, CGE y Circular 05/24
JC.
Las Designaciones por Artículo 80° que cambian de situación de Revista específicamente son:
a) Los Docentes que hayan concursado espacios incorporados por Resolución 4962/19, CGE, emitida con posterioridad a la fecha de puesta en vigencia de Credencial, inscripción 2019, ejemplo:
Taller de Carpintería: Especialidad Electromecánica
Todo trámite sobre cambio de situación de revista en espacios curriculares y/o cargos de la Modalidad Técnico Profesional, que no se enmarquen en Resolución 4962/19, CGE deben rectificarse, notificando al docente del error administrativo, y convocar a concurso para regularizar la situación .
b) Los Docentes que hayan concursado Cargos de Conducción No Directiva y estén enmarcados en Resolución 2172/22, CGE, ejemplo :
Docente que se desempeñe en Cargo de Asesor Pedagógico, vacante o interino al 31/12/2020 y continúe , designado como Artículo 80° en dicho cargo, cambiará de situación de Revista si en credencial digital, puesta en vigencia el 09/02/2024, posee el Cargo de Asesor Pedagógico.
Todo Docente que haya concursado un Cargo de Conducción no Directiva que se encontraba en planta transitoria y pase a planta permanente cambiará su situación de revista siempre que cuente en credencial vigente con el cargo.
Todo docente que haya adjudicado como artículo 80° un cargo de Conducción no Directiva que: no se encuentre vacante o interino al 31/12/2020 o haya sido adjudicado y designado como artículo 80° en 2021; 2022 y 2023 NO deberá cambiar de situación de revista por no enmarcarse en la Resolución 2172/22, CGE.
Es por ello que se solicita a los Equipos Directivos y Supervisores Zonales que verifiquen, que aquellos cargos que no se enmarquen en Resolución 2172 /22, CGE, hayan sido regularizados.
De haberse realizado Cambios de Situación de Revista que no correspondan se debe notificar al Docente del error administrativo, rectificar trámite y proceder a convocar a Concursos para Regularización de dichos Cargos.
En todo concurso para cobertura de Suplencias, en una primera convocatoria, solo se designará por Credencial de Puntaje a excepción de lo establecido en los incisos “C” y “D” del Artículo 136° Acuerdo Paritario (Resol. 783/12. MT).
Agotada las instancias de Credencial de puntaje se declarará desierto el concurso. Nunca se debe continuar con el concurso y designar o dar continuidad al docente que se desempeñaba como artículo 80° en una primera instancia.
Tal como lo establece el artículo 134° AP se debe convocar a un segundo llamado, y aclarar, (en esta nueva convocatoria) que agotada la instancia de Credencial de Puntaje se designará por Artículo 80° del Estatuto del docente Entrerriano y de no cubrirse, se podrá dar continuidad al artículo 80° que se venía desempeñando salvo en aquellos casos en que el docente que se desempeñaba posea menor competencia de títulos para el espacio que otros aspirantes sin credencial de puntaje que se hayan presentado al concurso. EN ESTOS CASOS SE DEBERÁ TOMAR LA COMPETENCIA DE TÍTULOS Y MEJOR CARÁCTER.
Ejemplo:
–
Se presenta a concurso un aspirante con Competencia y Carácter Habilitante para el espacio que se convoca y se encuentra desempeñándose un agente con Competencia y Carácter Supletorio para el espacio que se convoca.
Adjudica el título Habilitante por contar con mayor competencia. En caso de quedar desierto el concurso, continúa quien ya se desempeñaba en el cargo inicial y/u horas cátedras.
JURADO DE CONCURSOS
Paraná. 11 de marzo de 2024.