Consideraciones sobre la Circular N° 4/2020 JC

Comunicado de Prensa

Algunas consideraciones sobre la aplicación de la Circular 4/2020 JJ.CC

La Comisión Directiva de AMET Regional XI, cree oportuno aclarar a sus delegados y afiliados que en función de la vigencia de la Circular Nº 4/2020 de Jurado de Concursos comunicado por este Cuerpo Colegiado por medio de nota con fecha 22 de marzo de 2021, es importante tener en cuenta que:

-Aquellos docentes que cuenten con la credencial de puntaje correspondiente a la inscripción 2017 y que hayan sido designado o concursen; y sean designados en un nuevo concurso por artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano por no contar con el espacio y/o talleres en credencial, pero cuenten con la competencia otorgada por Resolución 4962/19 C.G.E., no cesaran hasta nueva emisión de credenciales de puntaje, ya que a la fecha no se ha realizado una actualización de las mismas.

-Aquellos docentes que posean competencia de títulos establecida en la Resolución Nº300/13 C.G.E. y ampliatorias, y sean designado por artículo 80º en los espacios “Auxiliar Docente de laboratorio de …” y “Auxiliar Docente de trabajos prácticos de …” no cesarán hasta tanto se incorporen dichos cargos en todas las credenciales de puntaje según corresponda.

-Aquellos docentes que realizaron el reclamo correspondiente dentro de los 5 días hábiles de la puesta en vigencia las credenciales (6 de diciembre 2019) y hasta el momento no han recibido respuesta, podrán hacer reserva de derecho por nota adjuntando el comprobante del reclamo realizado en tiempo y forma.

-Tener en cuenta que los talleres, los Sectores de Tecnologías Específicas (STE) del ciclo básico y los talleres de la especialidad del ciclo superior, se deberá tener en cuenta en la credencial la denominación del taller, por ejemplo “taller de sastrería”, priorizando los que cuenten con el requisito solicitado.

-Para los cargos de Regente, Jefe de Taller/Jefe General de Enseñanza Práctica con credencial de puntaje tendrá prioridad quien posea título base de alguna de las Especialidades del establecimiento que convoca.

-Respecto a la regularización de los artículos 80º se encuentra vigente la Resolución Nº 644/19 CGE “Establecer que declarada desierta la instancia con credencial de puntaje, se dará continuidad como suplente artículo 80º hasta la finalización del ciclo lectivo al docente que se venía desempeñando como tal, siempre que no exista un aspirante con mayor competencia de título”.

-La Comisión Directiva recuerda que se encuentra a disposición de todos sus afiliados para el asesoramiento requerido.

Atentamente

Comisión Directiva AMET

REGIONAL XI – E. RIOS

Paraná, 24 de marzo de 2021