Autoevaluación: Instructivo para carga, aprobación y validación de conceptos

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2021 – Año del Bicentenario de la Muerte del Caudillo Francisco Ramírez”

Provincia de Entre Ríos
CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 4719 CGE
Expediente Grabado N° 2600855
Paraná, 21 DIC 2021

VISTO:

La Resolución N° 0777/21 CGE por la que se aprueba el Registro Anual de Evaluación Docente Digital y su implementación a través del Sistema de Administración de Gestión Educativa (SAGE); y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma legal establece la implementación del Registro de Evaluación Docente Digital según el Reglamento para la formulación del Concepto Anual Profesional Docente implementado por Resolución N° 3491/10 CGE;
Que la Resolución N° 0421/16 CGE sentó los criterios para la aplicación de la Resolución N° 3491/10 CGE;
Que es preciso modificar dichos criterios a los fines de adaptarlos a las necesidades y tiempos que la digitalización del proceso demanda;
Que los plazos de carga, revisión, control, visualización, y validación necesitan una readecuación y adaptación al sistema digital previsto por Resolución N° 0777/21 CGE;
Que es necesario modificar los plazos de actuación mínima por parte de los docentes en cargos iniciales, unificando el tiempo de desempeño anual;
Que el Tribunal de Calificaciones y Disciplina emitió la Circular N° 5/21 donde determina como llevar adelante el proceso de disidencia;
Que el precitado Tribunal ha diseñado un instructivo con criterios e interpretaciones a tales efectos;
Que tomado conocimiento, Vocalía del Organismo interesa el dictado de la presente norma legal;

Por ello:

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto el Anexo I y Punto I del Anexo II de la Resolución N° 0421/16 CGE, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Ampliar la Resolución N° 0777/21 CGE, incorporando el instructivo que obra como Anexo de la presente norma legal.-
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la presente. Resolución tendrá, vigencia desde la evaluación del Concepto Profesional Docente Digital 2021.-
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, remitir copia a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado -de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Direcciones de Educación, Dirección de Informática y Sistemas, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Direcciones Departamentales, de Escuelas, establecimientos educativos y remitir las actuaciones al Tribunal de Calificaciones y Disciplina a sus efectos.-
//LEV.-

  • Prof. Humberto Javier José
    VOCAL
    CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
    ENTRE RÍOS
  • Prof. Oscar Darío Ávila
    VOCAL
    CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
    ENTRE RÍOS
    Representante Docente AGMER
  • Prof. Exequiel Coronoffo
    VOCAL
    CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
    ENTRE RÍOS
  • Prof. Griselda M. Di Lello
    VOCAL
    CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
    ENTRE RÍOS
  • Martín C. Müller
    Presidente
    CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
    ENTRE RÍOS

ANEXO

CARGA, APROBACIÓN Y VALIDACIÓN DE CONCEPTOS.

El presente instructivo establece criterios únicos para la confección del Concepto Anual Profesional Docente Digital, aprobado por Resolución N° 0777/21 CGE

INSTRUCTIVO

1. CARGA DE OBSERVACIONES EN EL REGISTRO DE EVALUACIÓN DOCENTE
El período anual evaluable se corresponde con lo establecido en la Resolución del CGE que aprueba el calendario escolar de cada año, por lo que este lapso debe estar comprendido entre la fecha de presentación de equipos docentes de todos los niveles y modalidades y el cierre del año escolar allí establecido.

2. VISUALIZACIÓN
La visualización de las observaciones se encontrará habilitada en el mismo período detallado en el punto precedente, pudiendo el evaluado realizar la confirmación o el rechazo de cada una de ellas en las cuarenta y ocho (48) hs. posteriores a su notificación.

3. AUTOEVALUACIÓN
El período para la realización de la autoevaluación por parte de los docentes se encuentra comprendido en dos momentos, según lo establece la Resolución N° 3491/10 CGE, el cual se detalla a continuación:

OPCIONAL: Al finalizar el primer semestre: para esta carga se tomará como fecha de referencia el inicio del receso escolar de invierno establecido cada año por calendario escolar; habilitándose por quince días previos a la fecha mencionada.
OBLIGATORIO: Dicha carga se encontrará habilitada treinta días antes de la finalización del año escolar, determinado por calendario escolar.

4. CONTROL, REVISIÓN, RATIFICACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS
Desde la finalización del año escolar evaluado hasta el 28 de febrero del siguiente año.
Una vez finalizado el año escolar establecido por normativa, se habilitará un período para que el evaluador pueda controlar y revisar las observaciones oportunamente realizadas; para que en el caso de encontrar omisiones o errores involuntarios puedan
ser subsanados oportunamente.
En este período no podrán ser modificadas aquellas observaciones, valoraciones y ponderaciones que ya tengan la aceptación o el rechazo por parte del evaluado.

5. NOTIFICACIÓN
Desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo del año siguiente al evaluado.
Finalizado el proceso establecido en el punto anterior, el evaluado deberá proceder a la notificación de la Hoja Final de Concepto a través del SAGE, donde podrá Confirmar su concepto o plantear su disidencia con la nota final.
La falta de notificación en el sistema por parte del docente en el plazo anteriormente establecido deberá interpretarse como la aceptación conforme del mismo.
Finalizado este período el Concepto Profesional Docente quedará firme

6. DE LOS CONCEPTOS EN DISIDENCIA
Cuando el docente evaluado no esté de acuerdo y rechace su Hoja de Concepto manifestando su disidencia, deberá imprimir dicha documental e iniciar el proceso de Disidencia en formato papel, vía jerárquica, de acuerdo a lo previsto por los ítems a),
b), c), d), e). f), g) y h) del Punto 19 del Anexo II de la Resolución N° 3491/10 CGE.
En relación a los trámites de disidencias al Concepto Digital Docente. La Hoja de Concepto Final donde el evaluado haya manifestado su disidencia quedará cargada en forma condicional, hasta tanto tenga dictamen definitivo la disidencia que se tramita, y con el único fin de evitar perjuicios ante eventuales requerimientos de requisitos.

7. DESEMPEÑO MÍNIMO
Los evaluadores deberán evaluar a–todos los docentes que. se desempeñen en su institución, independientemente de los días de actuación. La consideración del Concepto Profesional Docente se determinará por sistema cuando se cumplan los plazos mínimos de desempeño que se detallan a continuación:

• Para Cargos iniciales: cuarenta y cinco días continuos o discontinuos en un mismo período escolar, tanto para Titulares, Interinos o Suplentes.
• Para Cargos de Conducción: noventa días continuos o discontinuos en un mismo período escolar.

Cuando este plazo no se alcanzare, la Hoja Final de Concepto tendrá la inscripción “sin calificar por escasa actuación”.