Instructivo para tramitaciones de Licencias especiales del personal docente dependiente del CGE (Circular N° 12/25)

Documento completo para descargar

Este instructivo establece los lineamientos para la tramitación de licencias especiales del personal docente dependiente del Consejo General de Educación. El objetivo es reformular los procedimientos para garantizar criterios uniformes y debidamente acreditados para la autorización de estas licencias, basadas en el Artículo 9 del Decreto N° 5923/00 MGJE.

 

Los puntos clave son:

  • Antelación de la solicitud: El personal docente debe presentar la solicitud a su superior inmediato con al menos 15 días hábiles de antelación al inicio del período solicitado
  • Documentación requerida: La solicitud debe incluir el Formulario Único (FU) debidamente cumplimentado. Si corresponde, se debe adjuntar historia clínica o certificado médico claro, legible, sin enmiendas ni raspaduras, y toda la documentación de respaldo necesaria
  • Verificación de licencias ordinarias: La Dirección Departamental de Escuelas (DDE) debe verificar que el docente haya usufructuado todas sus licencias reglamentarias. Si no ha utilizado la totalidad de sus licencias ordinarias, la DDE no dará curso a la solicitud y la devolverá al docente.
  • Evaluación y aprobación de vocalía: Las solicitudes de licencia, especialmente las vinculadas a cuestiones de salud, deben ser remitidas digitalmente vía correo electrónico a la Vocalía del Consejo General de Educación (correo a confirmar). Para su aprobación, se requiere el consentimiento conjunto de tres vocales del C.G.E.
  • Ingreso al sistema SAGE: Una vez autorizada por la Vocalía, el Formulario Único debe ser ingresado de inmediato al sistema SAGE para su aprobación definitiva
  • Conformación de expediente: Toda la documentación y comprobantes de aprobación se elevan al Consejo General de Educación para conformar el expediente de licencia, que luego se remite a la Dirección de Recursos Humanos para su tramitación resolutiva
  • Rechazo por demora: Si transcurren 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud sin que la Vocalía haya emitido una resolución, la petición se considerará rechazada, y el docente deberá cumplir sus funciones.
     

Finalmente, se solicita a los Supervisores Zonales difundir este instructivo en todos los establecimientos educativos bajo su supervisión para evitar perjuicios a los docentes.