AMET es un sindicato nacional que inicia sus actividades en el año 1956 con el propósito de defender y promocionar los derechos e intereses laborales de los trabajadores de la educación técnica en todos sus niveles. Siempre presentes en la lucha de clases y en la defensa de los intereses de los afiliados, como así también en los no afiliados, porque centramos nuestra actividad en los siguientes principios: Independencia // Democracia Sindical // Solidaridad.
Sitio oficial de los Docentes Técnicos de la provincia de Entre Ríos
Organismos oficiales, Leyes nacionales y provinciales, Decretos, Resoluciones e Instructivos.
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Reflejando la realidad de los docentes y la actividad institucional de las organizaciones representativas.
Comunicado de Prensa Paro de 72 horas el 1, 2 y 3 de marzo La ASOCIACIÓN del MAGISTERIO DE LA ENSEÑANZA TÉCNICA Regional XI, comunica a sus afiliados y a la comunidad educativa en general, que se resolvió la realización de un…
Contamos con una amplia variedad de opciones para nuestros afiliados, para mayor información acceder a la sección beneficios.
Congresos, seminarios y cursos de capacitación
Alojamiento durante una Comisión de Servicios auspiciamos bonificaciones y/o descuentos en hotelería para el grupo familiar
Desde la AMET destacamos la enorme labor, el esfuerzo incansable y el compromiso social con la comunidad educativa, que conlleva la decisión de participar como Delgado de Base y junto a otros integrar la Comisión Interna de Delegados.
En esa participación activa y notoria para su comunidad es premisa para el accionar delegado tener un profundo y real sentido del espíritu solidario.
A éste debe guiarlo el bien común de sus compañeros de trabajo e incluso, cuando así lo amerite, podrá junto a los otros delegados de la entidad, participar en otros ámbitos de contexto donde se lo necesite, marcando con este accionar la presencia de nuestro gremio.
En AMET la elección es por voto directo y por un período de dos años. Esto se traduce en una exposición relevante dentro del grupo de trabajo que muchas veces no es comprendida y en otros casos intenta descalificarse por parte de las autoridades.
La función del delegado es defender a fielmente los derechos de sus compañeros y ante esto es prioritario que el compañero que se decida a emprender esta tarea tenga plena conciencia del hecho.Además, deberá conocer sus obligaciones pero también reconocer y poner en práctica los derechos y garantías que la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23 551 le concede. Estos derechos y resguardos legales se explicitan a partir del artículo 14 de nuestra Constitución Nacional.
El compañero/a delegado/a tiene Tutela Gremial, como un paraguas protector, para su actividad sindical y esta sólo puede ser afectada a causa de una decisión judicial, por lo cual es de imperiosa necesidad realizar el procedimiento legal establecido tanto para realizar la elección como la inscripción del delegado o miembro de la comisión interna ante el organismo pertinente a los efectos de NO dejar fisura legal alguna que atente contra el trabajador que asume esta actividad sindical.
Para esta tarea gremial el delegado/a contará con un crédito horario específico para su actividad, basado en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23551 artículo 44, que para el caso de la Provincia de Entre Ríos se ha normado con el Decreto N° 1318/96 Artículos 7° y 8°.